La Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria tramita 1.756 denuncias por incumplir las medidas del estado de alarma

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Unidad de tráfico en las canteras
Agente de la Unidad de Tráfico de la Policía Local

La Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria ha tramitado, desde que se decretó el estado de alarma el pasado 14 de marzo, un total de 1.756 denuncias por incumplimiento de las medidas restrictivas establecidas por el Gobierno central para evitar la propagación del coronavirus.

Estas actuaciones se enmarcan en los controles que está llevando a cabo la Policía Local, en coordinación con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para informar a la ciudadanía sobre las limitaciones de circulación en la vía pública y evitar el tránsito de personas en casos no autorizados.  

La evolución en el número de denuncias que ha tenido que tramitar el Cuerpo de seguridad local ha sido de 538 denuncias la primera semana, 693 la segunda semana y 525 la última semana, con una media diaria de 83 denuncias, todas ellas por incumplimiento del estado de alarma.

En los diversos controles que a diario se realizan en la capital, la Policía Local ha identificado a 9.668 ciudadanos que circulaban por los espacios públicos de la ciudad. De ellos, además de los 1.756 que han sido denunciados, 11 personas han sido detenidas por incurrir en un presunto delito de desobediencia grave, al negarse a colaborar con los agentes al pedirles que se identificaran y que abandonaran la vía pública.

La Policía Local recuerda que, mientras se encuentre vigente el estado de alarma, la circulación por la vía pública fuera en casos no autorizados implica una sanción por infringir la ley de protección de la seguridad ciudadana cuya cuantía mínima es de 601 euros. Mientras que, en el caso de desobedecer gravemente las instrucciones de los agentes, el delito de desobediencia grave implica penas de hasta un año de prisión.

Asimismo, el Cuerpo local de seguridad ha recordado que la circulación por las vías y espacios públicos debe realizarse de forma individual, salvo para acompañar a menores, mayores, personas discapacitadas u otras causas debidamente justificadas, y únicamente en los casos siguientes:

  •   Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  •   Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  •   Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  •   Retorno al lugar de residencia habitual.
  •   Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  •   Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  •   Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  •   Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

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Gabinete de Información y Comunicación de la Policía Local